QUIÉNES DEBEN AFILIARSE A UNA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR

Valledupar, 31 de Julio de 2017. De acuerdo a la Ley 21 de 1982, la Nación debe a pagar el Subsidio Familiar por intermedio de los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias.Quienes tienen la obligación de afiliar a sus empleados a las cajas de compensación son los Departamentos, el Distrito Capital de Bogotá,

y los Municipios de Colombia, las instituciones de orden público, empresas industriales y comerciales y las empresas de economía mixta del nivel nacional, departamental, distrital y municipal, y todo empleador que en su nómina tenga por lo menos un trabajador permanente.

Los empleadores deben estar afiliados solo a una Caja de Compensación y esta debe operar en el lugar donde se desarrolle la actividad laboral. El giro de estos subsidios por parte del empleador deberá efectuarse por la totalidad de los trabajadores que acrediten el derecho al mismo, pues no se podrán realizar giros parciales.

También se puede dar el caso de trabajadores con varios empleadores, ante esta situación, los empleados tendrán derecho a recibir el subsidio de la caja a que éste afiliada la empresa o compañía de quien el trabajador reciba la mayor remuneración mensual. Si las remuneraciones fueren iguales el trabajador tendrá la opción de escoger la caja de compensación a la que desee afiliarse.

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