Requisitos para tener derecho al subsidio familiar

Son beneficiarios del Subsidio Familiar los trabajadores que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Tener el carácter de permanentes; son trabajadores permanentes quienes ejecuten actividades normales y no realicen trabajos ocasionales o transitorios; deben totalizar un mínimo de 96 horas laboradas al mes, es decir ocho horas diarias.
  2. Devengar hasta cuatro salarios mínimos legal vigente.
  3. Tener personas a cargo; tendrán derecho al subsidio familiar las personas a cargo que a continuación se mencionan:
    • Hijos propios, los adoptivos y los hijastros.
    • Hermanos huérfanos de padre y madre.
    • Padres del trabajador mayores de 60 años.

Se consideran personas a cargo del trabajador los mencionados anteriormente cuando: convivan y/o dependan económicamente del trabajador, los padres se consideran a cargo cuando son mayores de 60 años o cuando teniendo cualquier edad se halle su capacidad física disminuida que le impida trabajar, siempre y cuando ninguno de los dos reciba salario, renta o pensión alguna.

En estas situaciones no dan derecho al pago del subsidio monetario:

  • Estar prestando el servicio militar.
  • Estudiantes universitarios que se encuentren realizando el trabajo de grado.

 

Edad hasta la cual se consideran personas a cargo los hijos, hijastros y hermano huerfános de padre para el pago del subsidio

  • Desde el mes de su nacimiento y hasta los doce años de edad.
  • A partir de los doce años se acredita el derecho al pago con certificado escolar. Al cumplir los 19 años cesa el derecho al subsidio familiar, aunque el beneficiario estudie.

Personas discapacitadas a cargo

Hijos y hermanos huérfanos de padre que hayan perdido su capacidad física que les impida trabajar, causan el derecho al pago sin ninguna limitación en razón de su edad. Se cancelará por ellos doble cuota cuando reciban educación profesional especializada. El trabajador deberá demostrar que las personas se encuentran a su cargo y conviven con él.

Subsidio extraordinario

Es aquel que se cancela cuando fallece el trabajador o una de las personas a cargo:

  • Fallecimiento de personas a cargo: Se pagará un subsidio equivalente a 12 cuotas, por una sola vez, si el fallecido estuviere recibiendo subsidio monetario en el momento de su muerte, el trabajador cuenta con un mes para comunicar tal novedad a Comfacesar adjuntando copia del certificado de defunción.
  • Fallecimiento del trabajador beneficiario: Se cancelará durante 12 meses el valor del subsidio a la persona que se responsabiliza de la guarda, sostenimiento o cuidado de las personas a cargo del fallecido. Esta novedad debe ser comunicada por el empleador adjuntando copia del certificado de defunción.

Cobro subsidio simultaneo

Podrán cobrar al mismo tiempo el subsidio monetario por los mismos hijos el padre y la madre trabajadores cuyas remuneraciones sumadas no excedan los cuatro salarios mínimos legales vigentes.

No podrán cobrar el subsidio simultáneo:

  • Cuando sumadas las dos remuneraciones superen los cuatro salarios mínimos legales vigentes y no superen los seis salarios mínimos legales vigentes, se le cancelará a uno de los padres prefiriéndose a la madre. 
  • Cuando sumadas las dos remuneraciones superen los seis salarios mínimos legales vigentes no se le cancelará a ninguno de los dos.
  • Tampoco podrán cobrar subsidios simultáneos más de un trabajador por concepto de hermanos huérfanos de padre y padres mayores de 60 años.