Cuota monetaria para cónyuges o compañeros cuidadores de persona a cargo con discapacidad
(artículo 8 ley 2225 del 30 de junio de 2022)
Aplica a: cónyuge o compañero permanente registrado en el grupo familiar del trabajador dependiente con salario inferior a 2 S.M.L.V., que realicen actividades de cuidado respecto de cualquier persona a cargo con discapacidad del trabajador.
Cuidador: persona profesional o no, que apoya en la realización de las tareas básicas de la vida cotidiana de una persona con discapacidad.
Requisitos
- El salario del trabajador sea hasta 2 SMMLV ($2.847.000).
- El trabajador tenga beneficiarios a cargo con discapacidad (hijos, hermanos huérfanos, padres y otros con custodia que se encuentren dentro del núcleo familiar) y que estos cumplan requisitos para recibir doble cuota de subsidio.
- El trabajador tenga cónyuge o compañero permanente afiliado dentro de su grupo familiar.
- El cónyuge o compañero permanente no debe contar con vinculación laboral o ingreso alguno, no reciba renta ni pensión y dependa económicamente del trabajador.
- El cónyuge o compañero permanente realice actividades de cuidado del beneficiario con discapacidad a cargo del trabajador.
Documentos a presentar
- Certificación de discapacidad expedida por el ministerio de Salud y Protección Social, que deberá contener:
- Nombre completo y número de identificación del beneficiario.
- Certificado debe ser expedido en el formato del Ministerio de Salud y Protección Social, según resolución No. 1197 de 2024.
- El certificado debe indicar que requiere asistencia de un tercero para realizar actividades diarias de la vida cotidiana, si el certificado no viene con esta información se debe presentar adicionalmente al certificado del ministerio de salud y protección social, una certificación expedida e impresa en papelería EPS o IPS donde se indica la discapacidad del beneficiario a cargo del trabajador y se aclare que requiere de la asistencia de un tercero (que lo apoye en realizar las tareas básicas de la vida cotidiana) con la Firma del profesional de la salud y registro médico.
- El certificado de discapacidad expedido por el ministerio de Salud y protección social se deberá renovar y volver a presentar cuando el beneficiario cumpla los 6 y los 18 años.
- Declaración rendida y firmada a puño y letra por el trabajador y el cónyuge o compañero permanente del trabajador, donde indique que no cuenta con ingresos directos y no realiza ninguna actividad remunerada, que cuida o presta asistencia al beneficiario con discapacidad.
- Si tu estado civil es casado, debes presentar el registro civil de matrimonio.